Reforma aduanera al COPCI 2026: lo importante, sin vueltas
El 29 de julio de 2026 se publicó una reforma al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) en materia aduanera.
¿Suena técnico? Lo es. Por eso en RCB resumimos los cambios principales de forma práctica, para que puedas identificar cuáles podrían relacionarse con tus operaciones.
En pocas palabras: cambian algunas fechas de referencia, se habilitan mecanismos de vigilancia previa a ciertas importaciones y se actualizan reglas sobre vehículos, decomiso, abandono y disposición de mercancías.
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Importaciones: más herramientas de vigilancia previa
La reforma permite que el ente rector de la política comercial implemente mecanismos de observación, monitoreo o vigilancia antes de la importación.
¿Cuándo podrían aplicarse? Cuando un análisis técnico determine que las condiciones de determinadas importaciones amenazan con perjudicar a una rama de la producción nacional.
Su aplicación deberá respetar los acuerdos comerciales internacionales vigentes y dependerá de la disponibilidad presupuestaria aprobada.
La idea clave: la norma habilita estos mecanismos, pero su aplicación dependerá de una evaluación técnica.
Fechas aduaneras: aquí está uno de los cambios más prácticos
En comercio exterior, una fecha puede definir qué normativa o qué tributos corresponden. Con la reforma, estas son las referencias principales: Si importas- La normativa de la obligación aduanera se determina en la fecha de aceptación de la declaración.
- Para los documentos de acompañamiento se considera la normativa vigente en la fecha de embarque.
- Los tributos se determinan en la fecha de aceptación de la declaración aduanera a consumo.
- La fecha de embarque será la que conste como inicio del último viaje hacia Ecuador, aunque existan escalas o transbordos.
- Para los documentos de acompañamiento se considera la normativa vigente al aceptarse la declaración aduanera.
- Los tributos aplicables serán los vigentes en la fecha de ingreso a la zona primaria aduanera.
Vehículos y medios de transporte: dos plazos para recordar
La reforma incorpora reglas específicas para dos situaciones:
90 días: medios de transporte no reclamados
Un medio de transporte que ingrese al país eludiendo el control aduanero, sea aprehendido y no sea reclamado por el Estado del cual se presume su procedencia dentro de los 90 días posteriores a la notificación, podrá ser objeto de decomiso administrativo.
1 mes: vehículos de uso privado del turista
Cuando un vehículo exceda injustificadamente el tiempo autorizado, podrá ser retenido. Si durante el mes siguiente no se inicia una acción para recuperarlo o regularizarlo, podrá declararse su abandono definitivo.
El régimen ahora contempla expresamente el ingreso, la permanencia y la salida del vehículo libre de tributos, siempre que se cumplan los plazos y condiciones aplicables.
Mercancías bajo custodia: un proceso más claro para su destino
Se prioriza la adjudicación gratuita a instituciones o empresas del sector público de mercancías declaradas en abandono, decomiso o comiso, incluso cuando ya se haya iniciado una subasta. Para los bienes almacenados durante más de un año, el proceso se resume así:- SENAE realiza el inventario y avalúo.
- Se efectúan tres publicaciones en días distintos.
- Desde la última publicación se conceden 15 días para acreditar derechos.
- Si nadie demuestra derechos legítimos, los bienes pueden adjudicarse o subastarse.
- Si no tienen valor comercial, pueden destruirse cumpliendo las normas ambientales y sanitarias.
La reforma ya está vigente, pero la implementación continúa
La ley entró en vigor el 29 de julio de 2026, con su publicación en el Registro Oficial. Ahora siguen dos etapas:- El Ejecutivo dispone de hasta dos meses para reformar el Reglamento de Facilitación Aduanera para el Comercio.
- Una vez emitida esa reforma, SENAE tendrá hasta un mes para actualizar su normativa secundaria, manuales y sistemas informáticos.
¿Necesitas revisar algo en tu operación?
Usa este chequeo rápido:
- ¿Tienes declaraciones aduaneras en preparación?
- ¿Necesitas validar qué fecha determina la normativa o los tributos?
- ¿Gestionas el ingreso temporal de vehículos de turistas?
- ¿Tienes un proceso relacionado con mercancías bajo custodia aduanera?
Si respondiste sí a alguna pregunta, comunícate con tu jefatura asignada. En RCB revisaremos contigo el contexto de tu operación.
Preguntas frecuentes
Sí, entró en vigor el 29 de julio de 2026, día de su publicación en el Registro Oficial.
La reforma habilita mecanismos de observación, monitoreo o vigilancia previa. Su aplicación dependerá de un análisis técnico que identifique un posible perjuicio para la producción nacional.
No. Las disposiciones reglamentarias y administrativas existentes seguirán vigentes mientras no se opongan a la nueva ley.
Puedes revisar la Ley Orgánica Reformatoria al COPCI en materia aduanera en el Registro Oficial, Quinto Suplemento N.º 336.
